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Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 119 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 119.

El Jefe de la Policía Buenos Aires 2 será designado por el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones esenciales:

a) Coordinar las acciones del conjunto de las dotaciones de personal pertenecientes a las distintas estaciones policiales, con miras a garantizar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas para el mantenimiento de la seguridad pública, la preservación de la seguridad de las personas y de sus bienes y a la prevención de los delitos.

b) Realizar la coordinación operativa con las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

c) Realizar la coordinación operativa con la Policía Federal y/o las fuerzas de seguridad, conforme con las instrucciones, diagramas de actuación y articulación impartidas por la autoridad competente, dentro de las previsiones de la Ley Nacional N° 24.059 de Seguridad Interior.

d) Ejecutar las instrucciones generales o particulares, específicamente en lo atinente a la coordinación policial para la prevención de hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública que propendan al mantenimiento o restablecimiento de la misma.

e) Controlar el fiel cumplimiento del artículo 9º de la presente Ley por parte del personal integrante de la Policía Buenos Aires 2.

Provincia de Buenos Aires Artículo 119 Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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