Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública (Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública) Provincia de Mendoza
Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Provincia de Mendoza
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. FUNCIÓN PÚBLICA
- Artículo 3. FUNCIONARIO/A PÚBLICO
- Artículo 4. Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados/as a cumplir...
- Artículo 5. Los/las funcionarios/as públicos deberán observar como requisito de...
- Artículo 6. Sin perjuicio de la aplicación del Título I, quedan comprendidos en las...
- Artículo 7. INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 8. INHABILIDADES
- Artículo 9. OBLIGACIÓN DE DECLARAR OTRAS ACTIVIDADES
- Artículo 10. EXCUSACIÓN
- Artículo 11. VALIDEZ DE LOS ACTOS
- Artículo 12. SUJETOS COMPRENDIDOS
- Artículo 12 bis. OBLIGADOS A PRESENTAR LISTADOS
- Artículo 13. PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Artículo 14. CONTENIDO
- Artículo 15. INFORMACIÓN ADICIONAL
- Artículo 16. PUBLICIDAD
- Artículo 17. ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Artículo 18. DATOS CONFIDENCIALES
- Artículo 19. PROCEDIMIENTO
- Artículo 20. INCUMPLIMIENTO
- Artículo 21. SANCIONES
- Artículo 22. La Autoridad de Aplicación, una vez vencido el plazo establecido en el...
- Artículo 23. OBSEQUIOS
- Artículo 24. EXCLUSIONES
- Artículo 25. Créase en el ámbito de la Unidad Legislativa dependiente de la Honorable...
- Artículo 26. La Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública estará a cargo...
- Artículo 27. Serán competencias de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética...
- Artículo 28. DENUNCIAS
- Artículo 29. OPORTUNIDAD
- Artículo 30. INVESTIGACIONES
- Artículo 31. SECRETO DE SUMARIO
- Artículo 32. SUJETOS OBLIGADOS/AS
- Artículo 33. CONTINUIDAD DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 34. PROMOCIÓN DE PROGRAMAS
- Artículo 35. PLAZO DE OPCIÓN
- Artículo 36. PLAZO DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA
- Artículo 37. Deróguese la Ley Nº 4418 y toda otra norma, reglamentación o...
- Artículo 38. Deróguese el Inciso b) del artículo 2° de la Ley Nº 4377
- Artículo 39. Dispongáse la creación del cargo de Auditor General a cargo de la Oficina de...
- Artículo 40. Toda la estructura referida al funcionamiento de la Oficina de...
- Artículo 41. Sustitúyase el Art. 12 de la Ley Nº 728 por el siguiente:...
- Artículo 42. El Fiscal de Estado pondrá a disposición de la Autoridad de Aplicación de la...
- Artículo 43. La presente ley entrará en vigencia, a partir del nombramiento del Auditor...
- Artículo 44. Las tramitaciones o actuaciones administrativas de la Oficina de...
- Artículo 45. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Ratificación del decreto 368/18 Presupuesto Provincial para el año 2023 Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Instituyen el día 14 de noviembre como el Día Provincial de la Diabetes Creación del Registro Provincial de Cámaras de Video VigilanciaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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