Imprimir

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Artículo 56 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut
Artículo 56. Medidas protectoras urgentes

Enunciación.

Estas medidas pueden consistir en:

1) Excluir a la persona denunciada de la vivienda familiar, aunque el inmueble sea de su propiedad y/o sea el titular del contrato de alquiler.

2) Prohibir el acceso de la persona denunciada al domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio u otros ámbitos de concurrencia de la víctima.

3) Prohibir a la persona denunciada acercarse a una distancia determinada de cualquier lugar en el que se encuentre la víctima u otra persona que pudiera verse afectada por la situación de violencia.

4) Prohibir a la persona denunciada realizar actos que perturben o intimiden a la víctima o algún integrante del grupo familiar y/o de su entorno.

5) Ordenar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la víctima en los ámbitos donde se desarrolle.

6) Disponer el reintegro de la víctima al domicilio, previa exclusión del denunciado.

7) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales de la víctima.

8) Ordenar la atribución del hogar conyugal y del mobiliario existente, pudiendo ordenar el inventario de los bienes.

9) Prohibir a la persona denunciada enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales, en condominio, de uso común y herramientas de trabajo.

10) Prohibir a la persona denunciada la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión.

11) Fijar alimentos provisorios aún en los casos en que no tengan hijos en común. Si la persona denunciada trabaja en relación de dependencia, el juez puede disponer de oficio la retención del porcentaje del salario correspondiente para el pago de la obligación alimentaria.

12) Disponer que las asignaciones familiares y apoyo escolar sean percibidas por parte de la víctima a cargo del cuidado personal.

13) Otorgar el cuidado personal provisorio de los hijos menores de edad.

14) Disponer los sistemas de apoyo necesarios, cuando de manera excepcional, la víctima requiera por su situación acompañamiento para el ejercicio de sus derechos.

15) Disponer la suspensión provisoria del régimen de comunicación.

16) Proveer a la víctima del sistema de alerta y localización inmediata y cualquier otro dispositivo electrónico que asegure su seguridad, con el fin de que autoridades y fuerzas de seguridad otorguen una herramienta eficaz en situaciones de emergencia que puedan suscitarse.

17) Comunicar las medidas dictadas en el marco del proceso de violencia familiar al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo de la persona denunciada.

18) Disponer medidas conducentes para brindar a la víctima, su grupo familiar y personas de su entorno, asistencia legal, médica, psicológica, terapéutica por organismos públicos y no gubernamentales especializados en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.

19) Ordenar que la persona denunciada realice tratamientos terapéuticos individuales y a través de programas de prevención y erradicación de violencia familiar, cuya cobertura estará a cargo del Servicio de Salud Pública o por parte de las Obras Sociales.20) Ingresar a la persona damnificada en casa-refugio o en hogares alternativos u hoteles con condiciones de accesibilidad cuando no fuera posible la exclusión del victimario del hogar. En el caso que el denunciado cuente con ingresos, deberá afrontar los gastos por alojamiento.

21) Decretar embargo y/u otras medidas cautelares sobre bienes de la persona denunciada.

22) Ordenar, en el caso de que la persona se desempeñe como personal marítimo, la notación en la libreta de Embarque de la medida que dispone la fijación de alimentos.

23) Cuando la víctima lo solicite se deberá autorizar el traslado de su asiento y centro de vida de niños, niñas y adolescentes a su cargo hacia otra localidad, a fin de resguardar la integridad física y psíquica de la misma y del grupo familiar.

Las medidas protectorias enumeradas son meramente enunciativas. La autoridad judicial puede disponer toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de la víctima según la situación o hechos de violencia acaecidos.

Provincia del Chubut Artículo 56 Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...65

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse