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Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Artículo 53 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut
Artículo 53. Intervención Judicial Competente



1) Recibida las actuaciones judiciales remitidas, la autoridad Jurisdiccional competente deberá notificar al denunciado, de la iniciación del proceso, de las medidas adoptadas y de los medios de prueba ordenados, garantizando el debido proceso y la defensa en juicio.

2) La notificación referida en el inciso anterior se realizará de manera fehaciente, de inmediato, pudiendo solicitar el auxilio de la autoridad policial correspondiente al domicilio del denunciado.

3) En el caso de no contar con informes técnicos elaborados por el organismo o los profesionales especializados, deberá requerir que el equipo técnico interdisciplinario, analice el contexto de la Violencia de Género y desarrolle criterios de interseccionalidad, efectúe una evaluación de riesgo a efectos de determinar los daños sufridos por la víctima, conozca la situación de violencia familiar planteada, de peligro y el medio social y ambiental de la familia, debiendo expedirse acerca de los recursos personales, familiares y comunitarios con los que la víctima cuenta y sugerir las medidas protectorias adecuadas. Las conclusiones de dichos equipos no serán vinculantes para la autoridad judicial, pero éstos deberán fundar su apartamiento de aquellas, bajo pena de nulidad.

4) Para el caso de localidades del interior, dichos informes podrán suplirse por personal municipal del área social y/o de salud.

5) Al momento de emitir las medidas de protección y/ o durante la sustanciación del proceso, se deberá tener en cuenta la presunción en contra del autor, y deberá analizar especialmente, la no concesión de derechos de visita en contra de la voluntad de NNA. Se deberá analizar, con intervención de la asesoría de familia, la concesión de la visita supervisada, habiendo transcurrido un plazo razonable, desde el acto de violencia y que el autor de los actos violentos ha cesado de utilizar cualquier forma de violencia y está participando en un programa y/o terapia respectiva a la problemática.

6) Asimismo, se deberá analizar especialmente, la no concesión de derechos de visita en contra de la voluntad de NNyA.

7) La autoridad jurisdiccional, podrá adoptar una o varias de las medidas protectorias que se enuncian en los artículos 48° y 56° de la presente Ley y las que crean aplicables conforme la Ley III N° 21, aún sin contar con los informes técnicos antes enunciados.

Provincia del Chubut Artículo 53 Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...65

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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