Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Artículo 15 Nacional
Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional
Artículo 15.
La autoridad de aplicación podrá financiar a través del Fondo de Promoción del Producto Orgánico:.
a) Programas de asistencia técnica y/o financiera que permitan aumentar el número de productores/as primarios en distintas regiones del país;
b) Proyectos de investigación y desarrollo para la mejora de la producción primaria y reconversión orgánica, en especial en semillas;
c) Programas de asistencia técnica y/o financiera para productores de menor escala y para la constitución de nuevos emprendimientos;
d) Proyectos de investigación y desarrollo para el agregado de valor a la producción regional de alimentos orgánicos;
e) Fortalecimiento institucional de entidades sectoriales específicas, de promoción de las actividades objeto de la presente ley, autoridades locales con programas específicos en la materia y otras instituciones de relevancia para el sector;
f) Programas de conversión de áreas periurbanas a la producción orgánica;
g) Aportes no reembolsables (ANR) para acceder a la certificación orgánica de nuevos productores y elaboradores;
h) Programas educativos en escuelas secundarias agrarias y rurales, y en nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos;
i) Promoción comercial de los productos orgánicos en el mercado interno;
j) Promoción de espacios específicos para la venta de productos orgánicos en distintos canales comerciales;
k) Programas de incentivos a empresas para la innovación y el desarrollo de tecnologías productivas, y para el desarrollo de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).
Nacional Artículo 15 Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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