Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 19 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 19. PROFESIONALES EN TRANSITO
Los profesionales informáticos en tránsito por la Provincia de San Juan, contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, estarán habilitados para el ejercicio de la profesión durante el término de vigencia de sus contratos, debiendo para tal fin solicitar su matriculación transitoria por el período de contratación, o aplicar alguna disposición que tenga en vigencia la Federación Argentina de Colegios Profesionales en Ciencias Informáticas (FACOPCI) por reconocimiento mutuo de matrículas entre jurisdicciones, en caso de existir esta opción.Los profesionales informáticos extranjeros en tránsito por el país, contratados por instituciones públicas o privadas cuya finalidad sea exclusivamente la investigación o la docencia, estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de inscripción en la matrícula respectiva, durante el término de vigencia de sus contratos.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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