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Código Contravencional Artículo 79 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional Río Negro
Artículo 79. Procedimiento

Antes de proceder a la requisa se debe advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo. La advertencia y la inspección se deben realizar en presencia de dos (2) testigos, que no pueden pertenecer a la policía, salvo en caso de suma urgencia o imposibilidad de conseguirlos, lo que debe ser justificado. Las requisas se deben practicar separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas. Las requisas de mujeres deben ser realizadas por otras mujeres.

De todo lo obrado durante la diligencia debe dejarse constancia escrita y circunstanciada. Los objetos y documentos que se incautaren deben ser puestos en custodia y sellados, entregándose un recibo detallado de los mismos a la persona propietaria o encargada del lugar. Se debe establecer una cadena de custodia que debe resguardar la identidad, estado y conservación de todos aquellos objetos secuestrados, con el fin de asegurar los elementos de prueba. Puede disponerse la obtención de copias, reproducciones o imágenes de los objetos cuando resulte más conveniente para la investigación.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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