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Ley de promoción de la alimentación saludable de la población Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de promoción de la alimentación saludable de la población Santa Fe
Artículo 3. Objetivos Específicos

Son objetivos específicos:

a) Promover hábitos saludables de alimentación en la población y contribuir al crecimiento y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes b) Desalentar las prácticas alimentarias que constituyan un riesgo para la salud;

c) Establecer la Educación Alimentaria y Nutricional (EAN) como una herramienta para la promoción de la alimentación saludable; y, d) Ofrecer de forma obligatoria en los puntos de venta y/o expendio de los establecimientos escolares alimentos y bebidas seguros, de buena calidad y nutricionalmente alineados con criterios de alimentación saludable, como así también alimentos y bebidas aptos para el consumo de personas con celiaquía, diabetes u otras patologías y aptos para personas vegetarianas y veganas.



Provincia de Santa Fe Artículo 3 Ley de promoción de la alimentación saludable de la población. Educación alimentaria y nutricional
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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