Ley de promoción de la alimentación saludable de la población Artículo 2 Provincia de Santa Fe
Ley de promoción de la alimentación saludable de la población Santa Fe
Artículo 2. Definición
Se entiende por:
a) Alimentación saludable: aquella que aporta todos los nutrientes esenciales y la energía que cada persona requiere para mantenerse sana, a través del consumo de alimentos variados en suficiente cantidad y calidad, de acuerdo a las necesidades de cada individuo;
b) Educación Alimentaria y Nutricional (EAN): conjunto de acciones destinadas a estimular en la población hábitos alimentarios que permitan decidir sobre una nutrición saludable desde la producción, elección, preparación y consumo de los alimentos, de acuerdo con la propia cultura alimentaria y con los conocimientos científicos en la materia;
c) Alimentos Nutritivamente Apropiados: aquellos que tiendan a un correcto equilibrio nutricional, en virtud de lo establecido en el artículo 2;
y, d) Alimentos Nutritivamente Inapropiados: aquellos con altos contenidos de grasas, azúcares y sales.
Provincia de Santa Fe Artículo 2 Ley de promoción de la alimentación saludable de la población. Educación alimentaria y nutricional
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Declaran el estado de emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada Buenos Aires Artículo 7. Disponen Medidas de Reparación para las Víctimas del Terrorismo de Estado que revistaban al momento de su desaparición Nacional Artículo 2. Adhesión de la provincia al título I de la ley nacional 27.348 Corrientes Artículo 4. Demanda Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 3. Día de la Prevención del Suicidio, declarado por la Organización Mundial de la Salud San Juan Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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