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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 20 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 20.

La demanda será interpuesta por escrito y deberá contener:

a) Nombre y apellido, edad, domicilio real, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio del actor, su categoría profesional y lugar donde fue contratado;

b) Nombre y apellido del demandado, domicilio, denominación de la firma, establecimiento o empresa, si se tratare del ente demandado, ubicación del lugar de trabajo e índole de su actividad;

c) La descripción precisa de lo que se demanda;

d) La relación de los hechos en que se funda, claramente expresada;

e) El ofrecimiento de la prueba de que intente valerse el actor, acompañando los documentos -si los tuviera- o en su defecto, indicando el lugar donde se encontraren.

Si se tratara de accidentes de trabajo deberá agregar certificado médico sobre la lesión o enfermedad, con expresión del tiempo y grado de la incapacidad laboral, fecha de alta e incapacidad remanente -si la hubiere- o certificando la defunción en caso de fallecimiento y testimonio de la denuncia ante la autoridad administrativa del trabajo del accidente o enfermedad;

f) El derecho, sucintamente citado;

g) La petición, en términos claros y positivos.

Recibida la demanda, el juez la examinará, y si tuviere defectos de forma u omisiones o imprecisión, intimará al actor para que lo subsane dentro del tercero (3ro.) día, bajo apercibimiento de paralizarse el trámite hasta tanto no se de cumplimiento a la intimación.

Si resultare manifiesta su incompetencia, la declarará de oficio.

Sin embargo, una vez contestada la demanda o perdido el derecho de hacerlo sin objetarse a la competencia, ésta quedará definitivamente fijada para el juez y las partes.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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