Imprimir

Ley de Procedimiento Laboral Artículo 18 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 18.

Queda prohibido el pacto de cuota litis, bajo pena de multa equivalente, en beneficio del trabajador.

Los pagos de las sumas reclamadas en los juicios laborales sólo serán válidos cuando sean realizados personalmente a los interesados, en el expediente o con intervención de la autoridad de trabajo.

El libramiento de la orden de pago por el capital y los intereses, se efectuará a nombre del trabajador o de su representante legal si fuere menor de dieciocho (18) años no emancipado, salvo si se otorgare poder especial después que se encontrare firme la sentencia, para percibir el capital e intereses mencionando exactamente el monto de aquél y cualquiera fuera el alcance del mandato originario, constituyendo a su respecto la situación de excepción admitida por el inciso 6º del artículo 1870 del Código Civil.-



Provincia del Neuquén Artículo 18 Ley de Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...57

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse