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Ley de prevencion y proteccion integral contra abuso y maltrato a los Adultos Mayores Artículo 11 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de prevencion y proteccion integral contra abuso y maltrato a los Adultos Mayores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 11.

Específicamente, se desarrollarán, en el ámbito de la Subsecretaría de Tercera Edad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las siguientes acciones:

a. Área específica de protección de derechos: programa transversal a los distintos efectores de la Subsecretaría de Tercera Edad, cuya principal misión será la de brindar un apoyo integral a los Adultos Mayores víctimas de abuso o maltrato, en la defensa de sus derechos, interviniendo de manera activa con el fin de garantizar el acceso a justicia y evaluando los distintos servicios que puedan ofrecerse al Adulto Mayor para fortalecer su autoestima y mejorar su calidad de vida, por un lado y, efectuando las derivaciones pertinentes para la contención y el acompañamiento, a fin de que pueda acceder a asistencia psicológica, y/o patrocinio jurídico.

b. Protocolo de asistencia: se definirá un protocolo de intervención mediante el cual se articularán las medidas y actuaciones necesarias evitando en todo momento la revictimización de los adultos mayores.

c. Se derivará, en casos de situaciones de alto riesgo para la integridad psicofísica de los adultos mayores y conforme la reglamentación vigente, al/ los dispositivo/s de alojamiento protegido existente y/o a crearse en el ámbito de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA.

d. Políticas inclusivas: se ofrecerá a los adultos mayores víctimas de abuso, maltrato, violencia y/o abandono la posibilidad de participar de talleres y/o actividades en Centros de Día para la Tercera Edad y/o Postas Digitales, con el objeto de revertir el aislamiento, fortalecer las redes sociales, promover la autonomía., e. Se orientará a los cuidadores que, por desconocimiento, negligencia, impericia, desarrollen acciones u omisiones que provoquen una situación de menoscabo en los derechos de los Adultos Mayores a los que asisten, a fin de que adquieran los conocimientos y herramientas que les permitan llevar a cabo su tarea de manera adecuada.

f. Apoyo a familias cuidadoras: se orientará con el objeto de optimizar los recursos disponibles en cada caso, a fin de que se acerquen a una solución integral tendiente a garantizar la mejora de la calidad de vida del Adulto Mayor y de su grupo conviviente. g. Operadores comunitarios: se brindará acompañamiento a los Adultos Mayores, en caso de ser necesario, en la realización de trámites relacionados con su problemática de abuso, maltrato, violencia y/o abandono.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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