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Ley de prevencion y proteccion integral contra abuso y maltrato a los Adultos Mayores Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de prevencion y proteccion integral contra abuso y maltrato a los Adultos Mayores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10.

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las áreas competentes, impulsará las siguientes acciones:

a. Capacitación de los cuidadores formales e informales, sean familiares o no, a fin de brindarles herramientas para el óptimo cuidado de los Adultos Mayores, conforme sus necesidades específicas, de modo que puedan llevar a cabo su tarea afrontando de manera positiva las distintas etapas y contingencias del proceso de envejecimiento.

b. Empoderamiento de los Adultos Mayores a través de cursos y espacios de encuentro cuya finalidad sea reforzar su autoestima y autonomía, hacerles conocer sus derechos, promover sus potencialidades, reforzar o crear lazos y redes, evitar el asilamiento y constituirlos en partícipes principales en la toma de decisiones.

c. Desarrollo de talleres que garanticen el acceso a nuevas tecnologías a fin de remover obstáculos que impidan el libre manejo de sus ingresos.

d. Generación de campañas de difusión a través de los medios de comunicación que tengan por objetivo erradicar los estereotipos negativos respecto de la vejez, hacer conocer a la comunidad los derechos de los Adultos Mayores.

e. Implementación de actividades intergeneracionales.

f. Las instituciones de servicio público deben incluir contenidos programáticos de educación, concientización e información, a todo su personal, sobre la temática relacionada con el abuso o maltrato a los Adultos Mayores g. Celebración de convenios con los distintos efectores que interactúan en la vida de los Adultos Mayores.

h. Generación de estadísticas con el objeto de abordar la problemática, generando las políticas públicas que surjan como necesarias en función del análisis de las mismas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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