Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 Artículo 14 Provincia de San Juan
Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan
Artículo 14.
Autorizase a los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial a adecuar las remuneraciones en sus respectivos ambitos.
Facultase al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios sociales y prestaciones no remunerativas, en forma compatible con la legislacion nacional laboral y previsional vigente, autorizando a la secretaria de hacienda y finanzas a adecuar las partidas presupuestarias necesarias.
Debera tenerse presente lo establecido en las leyes de emergencia administrativa y financiera.
Provincia de San Juan Artículo 14 Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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