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Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Artículo 56 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta
Artículo 56.

El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión de nueve (9) miembros que tendrá a su cargo la Organización del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta con las siguientes obligaciones:

a) Elegir en sesión plenaria al Presidente, Secretario y Vocales de la Comisión Provisoria. b) Administrar los fondos y rendir cuentas al finalizar su gestión.

c) Confeccionar el padrón de profesionales que se inscriban dentro de los cuarenta y cinco (45) días de entrar en vigencia la presente Ley. Los que se inscriban a posteriori no podrán votar en la elección de autoridades.

d) Confeccionar una ficha-tipo para el empadronamiento, trasladando los datos esenciales a un listado por orden alfabético.

e) Dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo indicado en el inciso c) convocará a los empadronados a una Asamblea Extraordinaria, para la aprobación del Reglamento Interno propuesto por la Comisión y para que se fijen las multas, los derechos de matriculación e inscripción, cuotas de ejercicio profesional, ordinarias y extraordinarias.

f) La convocatoria se hará por Edictos en el Boletín Oficial y diarios de mayor circulación durante dos (2) días.

g) Aprobado el Reglamento Interno por Asamblea, convocará a elección de autoridades del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta en la ciudad Capital dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes.

h) Constituidas las autoridades del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta en la ciudad Capital, cesarán las autoridades provisorias de pleno derecho.

i) La Comisión Provisoria presentará una rendición de cuentas a las autoridades electas y si la misma no fuere observada dentro de los siete (7) días, quedará aprobada ipso jure y cesará la responsabilidad de la Comisión. El empadronamiento equivale a la colegiación y el interesado deberá cumplir con todo lo dispuesto por la presente Ley.



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