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Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 Artículo 16 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan
Artículo 16.

Facultase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes provenientes del tesoro nacional contraer obligaciones con el gobierno de la nacion, acudir a fuentes alternativas de fondos, otorgar avales y garantias con las limitaciones dispuestas por lo programas de asistencia financiera, u otros que los sustituyan o reemplacen aprobados por leyes provinciales,conforme a las condiciones del mercado, con personas fisicas o juridicas que operen legalmente en la republica argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operaciones con los fondos provenientes del regimen de cooparticipacion federal de impuestos (Ley Nacional Nº 23548)o cualquier otro regimen que lo modifique o sustituya, o ceder en pago los fondos antes indicados.

Cuando el monto de la fuente de financiamiento supere el veinte por ciento (20%) del presupuesto total de gastos, el Poder Ejecutivo debera sancionar con una ley conforme al articulo 189, inciso 18) de la constitucion provincial.

Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ejecutar operaciones de credito publico, para reestructurar o canjear la deuda publica mediante su consolidacion. conversion o renegociacion en la medida que ello implique su regularizacion o un mejoramiento de los montos plazos e intereses de las operaciones originales.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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