Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 37 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires
Artículo 37. Composición y competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil
La justicia de primera instancia en lo civil está integrada por ciento diez (110) juzgados, que entienden en los asuntos regidos por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces y juezas de otro fuero. Conocen, además, en las siguientes causas:
1. En las que se reclame indemnización por daños y perjuicios provocados por hechos ilícitos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal #; y 2. En las relativas a las relaciones contractuales entre los profesionales y sus clientes a la responsabilidad civil de aquéllos/as. A los efectos de esta ley, sólo se consideran profesionales las actividades reglamentadas por el Gobierno de la Ciudad.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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