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Ley de presupuesto general de gastos y calculo de recursos para el año 2018 Artículo 15 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de presupuesto general de gastos y calculo de recursos para el año 2018 San Juan
Artículo 15.

Dispónese el ingreso como Contribución al Tesoro Provincial, con destino a la atención de gastos a cargo del Estado Provincial, los importes que se indican a continuación:

 

CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL                         IMPORTE
 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
 SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
 Fondos Propios Boletín Oficial Ley N° 399-I                 250.000
 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
 Fondo Provincial para la Vivienda Social (Lote Hogar)    20.849.000
 MINISTERIO DE MINERÍA
 Regalías Mineras                                        313.230.000
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
 Compensación Salarial                                   110.013.000
 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
 Instituto Provincial de la Vivienda                       2.500.000


El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las mayores recaudaciones y/o Economías de Ejecución que se produzcan, respecto del Presupuesto año 2.018.

 

El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a debitar, de las Cuentas Bancarias respectivas los importes no ingresados oportunamente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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