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Ley de Movilidad Provincial Artículo 63 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 63. FONDO DE MOVILIDAD

Créase el Fondo de Movilidad que estará constituido con los siguientes aportes:

a) Tasa de Inscripción - Permiso de Explotación, y b) sobre alícuota por viaje despachado por Empresa de Red de Transporte según lo definido en el artículo 60º de la presente.

El mencionado fondo será destinado a facilitar el acceso al financiamiento para la renovación de unidades de transporte en los servicios de taxi, remises, escolar y contratados.

Queda exceptuado del gravamen regulado en el inciso a) del articulo 60 de la presente Ley los titulares de las Empresas de Red de Transporte que tengan domicilio real en la Provincia de Mendoza. Tratándose de personas jurídicas privadas, este requisito se tendrá por cumplido cuando la mayoría absoluta de los socios, asociados o participes, que, respectivamente, titularicen los votos suficientes como para formar la voluntad social en asambleas o reuniones ordinarias; tengan domicilio real en la Provincia.



Provincia de Mendoza Artículo 63 Ley de Movilidad Provincial
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...92

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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