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Ley de Movilidad Provincial Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 6. DEFINICIONES

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

Autobús Artículo iculado: vehículo destinado al transporte colectivo de pasajeros, de dos o más secciones tipo módulos.

Autobús eléctrico: vehículo destinado al transporte colectivo de pasajeros que es impulsado mediante energía eléctrica.

Autobús híbrido: vehículo destinado al transporte colectivo de pasajeros con sistema de accionamiento híbrido. Consta de motores a combustión y eléctrico que impulsan al vehículo.

Autobús u ómnibus: vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros, apto para transportar de 30 (treinta) personas en adelante.

Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kilogramos de peso total.

Carrocería: elemento que viste y conforma al vehículo en cuanto a dar protección y comodidad a los pasajeros:

a) Autoportante (o estructural): tienen por diseño, incorporada la estructura resistente para soportar la carga de trabajo, las solicitaciones de las suspensiones y de los elementos motrices en forma directa;

b) No estructurales: van adosadas a un bastidor o chasis, ya sea por medio de bulones, remaches, y/o soldaduras;

c) Mixtas: cuando se da la combinación de las dos anteriores.

Chasis: armazón del vehículo, que comprende el bastidor y sobre el cual se montan las ruedas, la transmisión (con o sin motor), la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga.

Conductor: persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro o que dirige.

Cruce de tranvías: servicio limitado en su recorrido para ocuparlo en sentido contrario con el fin de neutralizar importantes intervalos.

Dotación del metrotranvía: personal a bordo del metrotranvía a cargo de su conducción y prestación del servicio.

Estación: establecimiento de localización fija con importante flujo de pasajeros donde se provee a los usuarios de instalaciones sanitarias, salas de espera, expendio de viajes, informes y servicios varios.

Estación Cabecera: establecimiento ubicado en los lugares de inicio o finalización de recorrido, ubicada en los extremos cada trazado.

Estación Multimodal: establecimiento que compartiendo las características propias de todas las estaciones permite el intercambio modal del sistema de transporte, ofreciendo alternativas para iniciar, continuar o finalizar un viaje en el trayecto de origen a destino.

GPS: Geo Posicionamiento Satelital.

Itinerario: determinación del trazado o recorrido que lleva a cabo un determinado servicio de transporte. En casos de transporte público el itinerario, su frecuencia de prestación, horarios y paradas serán fijadas y eventualmente modificadas por la Autoridad de Aplicación. En los demás servicios de transporte será determinado por documento en el que se determinen las condiciones del traslado entre origen o destino, pactadas entre las partes.

Metrotranvía: vehículo ferroviario liviano afectado al servicio público de transporte que circula por la vía pública, sobre carriles fijos enmarcados en una plataforma de vía que puede ser segregada o no segregada.

Minibús: vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros, aptos para transportar entre 8 (ocho) y de 30 (treinta) personas.

Pasajero: usuario del servicio de transporte.

Parada: lugar indicado para el ascenso y descenso de pasajeros en los servicios públicos de transporte.

Paradores: refugios ubicados en las paradas, destinados al ascenso y descenso de pasajeros del servicio público de transporte.

Prestador Radio Taxi: persona humana o jurídica, titular de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones otorgado por la autoridad nacional competente y de la estación central, con frecuencia/s propia/s autorizada/s por la autoridad nacional competente, o con contrato de arrendamiento de la/s frecuencia/s y base con la que opera, autorizado de acuerdo con la normativa vigente.

Radio Taxi: servicio de radiocomunicaciones móvil terrestre, integrado por una estación central y estaciones móviles de abonados, destinado a cursar mensajes entre la primera y las segundas en forma bidireccional.

Reloj Taxímetro: dispositivo electrónico instalado en un vehículo afectado al servicio de Taxi, que mide la distancia recorrida y el tiempo de espera, en cantidad de fichas reloj, traduce la misma de acuerdo a la tarifa vigente a un importe expresado en moneda de curso legal y expende el correspondiente ticket comprobante de la operación.

Servicio de transporte: el traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de transporte.

Tarifa: contraprestación dineraria fijada por la Autoridad de Aplicación para el uso del Servicio Público de Transporte.

Trasbordo: cambio del medio o modo de transporte.

Transporte a través de Plataformas Electrónicas: es el servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, según se trate de un servicio de transporte público o privado, respectivamente.

Vehículo: medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede desplazarse o ser transportada por una vía.

Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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