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Ley de Movilidad Provincial Artículo 41 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 41. BAJA

Sin perjuicio de la baja que como sanción pueda disponer la Autoridad de Aplicación por incumplimiento de los requisitos y obligaciones propias de la prestación, la mandataria podrá solicitar su baja, siempre que previamente acredite:

a) Certificado de libre deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos;

b) Certificado de libre deuda de Ingresos Brutos;

c) Certificado de libre deuda por multas de Transporte, expedido por el Ente de la Movilidad Provincial, respecto de todos y cada uno de los vehículos sometidos a su administración;

d) Certificación de cumplimiento de las normas laborales y previsionales respecto a los conductores y personal administrativo de la Sociedad emitido por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza. Asimismo deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, Certificado de libre deuda de Aportes y Contribuciones Sindicales, que deberá ser expedido por la Asociación Sindical que corresponda a la actividad, donde se deberá hacer constar el cumplimiento de las obligaciones patronales desde el momento de la sanción de esta Ley hasta la fecha de la baja, todo conforme la Convención Colectiva de Trabajo vigente. En el caso que la organización sindical no expidiere dicho certificado, deberá acreditarse de manera fidedigna el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.



Provincia de Mendoza Artículo 41 Ley de Movilidad Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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