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Ley de Movilidad Provincial Artículo 38 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 38. REQUISITOS DE LA MANDATARIA

Para ser mandataria se deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Estar registrado como Persona Jurídica Privada conforme lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación;

b) El objeto en el contrato expresamente deberá estar determinado para el ejercicio de la actividad de mandataria administradora del servicio de taxis;

c) Sus socios y/o directivos no deben registrar antecedentes por infracciones a las Leyes de transporte, penales o administrativos;

d) Sus socios y/o directivos no podrán ser fallidos y/o concursados, hasta cinco (5) años posteriores a su rehabilitación;

e) Encontrarse la Sociedad debidamente inscripta en los rubros previsionales, tributarios y demás que exija la reglamentación;

f) Tener su sede principal y domicilio legal en la Provincia de Mendoza;

g) Poseer patrimonio proporcional a la representación de licencias que administra. Cada mandataria debe ser titular de cuatro (4) automóviles taxímetros habilitados como mínimo. Cuando la cantidad de vehículos administrados supere los cuarenta (40), el mandatario deberá disponer de un vehículo de su propiedad para su afectación como sustituto cada diez (10) unidades administradas;

h) Acreditar la contratación de los seguros obligatorios de los choferes empleados en la prestación del servicio, como así también por la pérdida total de cada uno de los vehículos que administra;

i) Ninguna mandataria podrá administrar más de ciento cincuenta (150) permisos de explotación de taxis;

j) Identificación. Todo auto administrado por una Mandataria debe estar identificado externamente en la forma que determine la reglamentación. El nombre comercial de la mandataria, no debe prestarse a confusión respecto del tipo de servicio que presta, ni a la administración de otros permisionarios o mandatarias.

k) Deberán requerir a los propietarios de los vehículos cuyos choferes se encuentren bajo relación laboral de dependencia, hagan entrega de certificado de libre deuda de contribuciones y aportes sindicales, aplicándose aquí lo dispuesto por inc. d) del artículo 41.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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