Imprimir

Ley de Movilidad Provincial Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 3. COMPETENCIA

Corresponde a la Autoridad de Aplicación:

a) La planificación, sistematización, reglamentación y organización del sistema de movilidad del transporte de pasajeros y de cargas, y su accesibilidad;

b) La prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en forma directa o a través de su delegación administrativa a terceros, mediante las concesiones, permisos, licencias y/o habilitaciones que al efecto otorgue, a quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados en esta Ley;

c) La reglamentación de la publicidad en la vía pública y en vehículos de transporte colectivo, salvo en el ámbito de competencia municipal;

d) La vinculación con el Poder Ejecutivo Provincial en materia de delegación para la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros, mediante las correspondientes concesiones, habilitaciones o permisos de explotación;

e) La reglamentación sobre las condiciones de explotación de servicios anexos o conexos al servicio público de transporte de pasajeros.

f) La reglamentación y emplazamiento de la señalética referidas al tránsito y al transporte, en las condiciones previstas por la Ley Nº 9.024;

g) La prestación y/o delegación en terceros de la prestación del servicio de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y cargas y la auditoría de la misma, de acuerdo con lo normado por el Artículo 35 de la Ley N° 9.024;

h) El Registro de todos los conductores habilitados para la prestación de servicios de pasajeros y cargas, ordenándose un legajo para infractores inhabilitados en coordinación permanente con los Registros que al efecto se lleven en el ámbito de la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad;

i) Adoptar por resolución fundada las medidas necesarias para garantizar la regularidad y continuidad del servicio de transporte público de pasajeros y del sistema de movilidad, siempre que se justifiquen en razones de urgencia.

j) Dictar las resoluciones reglamentarias necesarias para la determinación de las condiciones de prestación de los Servicios de Transporte de pasajeros y cargas para la aplicación de los principios y objetivos fijados por el Artículo 4° de la presente Ley;

k) Acceder a las boleterías, sistemas de venta a través de portales web, oficinas y locales de las empresas prestadoras de servicios de transporte sometidas a la jurisdicción de la autoridad de aplicación, con el fin de controlar el cumplimiento de esta Ley y su reglamentación;

l) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello sea necesario, para el ejercicio del poder de policía en materia de transporte atribuido por esta Ley;

m) Autorizar las modificaciones, extensiones o cambios en los recorridos del servicio público de pasajeros regular y sus paradas. Fijar y demarcar las paradas de oferta pública de los servicios de taxi;

n) Acceder a las boleterías, oficinas y locales de las empresas que presten servicios de transporte para los cuales se requiera concesión, permiso, autorización o inscripción, en su carácter de titular de Autoridad de Aplicación en materia de transporte;

o) Supervisar la prestación concesionada del Servicio de Transporte Público de Pasajeros como requisito para la liquidación de subsidios que en su caso recibiese el concesionario.

p) Ejercer la coordinación institucional con el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Dirección Provincial de Vialidad para garantizar el cumplimiento de las políticas y medidas de movilidad en base a los principios dispuestos por la presente Ley y la normativa vigente referida al ordenamiento territorial.

q) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar el Plan Integral de Movilidad de la Provincia de Mendoza para el eficaz cumplimiento de la presente Ley.

r) Coordinar con el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Dirección Provincial de Vialidad y los municipios la autorización técnica de los proyectos de infraestructura de transporte diseñados y/o ejecutados por organismos de jurisdicción provincial y/o municipal que involucre el uso de las mismas por los servicios que integran el sistema de movilidad de personas y cargas.

s) Encuestas y datos estadísticos del sistema de movilidad.

La Secretaría de Servicios Públicos deberá producir, sistematizar y actualizar, datos estadísticos respecto a los distintos aspectos de interés en los viajes realizados por los usuarios de los distintos modos contemplados en el sistema de movilidad, con tomas de datos y muestreos con periodicidad que establezca la reglamentación. Con la finalidad de renovar el mapa de movilidad de la población, previendo las actualizaciones y/o modificaciones que sea necesario introducir en la prestación de los Servicios y en los planes integrales de movilidad de la Provincia.



Provincia de Mendoza Artículo 3 Ley de Movilidad Provincial
Artículo 1 2 3 4 5 ...92

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse