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Ley de Movilidad Provincial Artículo 26 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 26.

En los casos de declaración de caducidad de la concesión, en los términos del artículo 23, con excepción de los supuestos contemplados en los incisos c) y f), el decreto que declare la caducidad podrá disponer también la incautación de los medios de explotación que la empresa caduca tenía afectados a la prestación del servicio, para proceder a la ejecución directa de la prestación y hasta tanto se concesione nuevamente el servicio. Los gastos derivados de la medida serán soportados por el concesionario caduco.

Será necesario para proceder a la incautación de los bienes, que este paliativo de excepción se encuentre debidamente justificado en el acto que así lo disponga, por el estado de necesidad, la imposibilidad de prestación del servicio por otra empresa de la zona en forma provisoria y la sustitución por la prestación directa del Estado por medio de la Administración o empresas estatales o de capitales estatales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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