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Ley de Movilidad Provincial Artículo 16 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 16. MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE LA CONCESIÓN

La Autoridad de Aplicación podrá disponer modificaciones transitorias o permanentes de la concesión o su régimen cuando fueren necesarios por razones de interés público y eficiencia en la prestación del servicio.

En uso de esta competencia la Autoridad de Aplicación podrá modificar los recorridos de cualquiera de las líneas adjudicadas, modificar el emplazamiento de paradas y paradores o puntos de enlace, frecuencias, extensión de los recorridos, ramales, metodología de cálculo de la tarifa, cuadros tarifarios, como asimismo producir las modificaciones estructurales del sistema que surjan del monitoreo permanente del mismo. Todo esto de acuerdo con los criterios de flexibilidad que la dinámica del sistema requiera, a efectos de lograr la más eficiente prestación, garantizando el equilibrio de la ecuación económico financiera del concesionario, sin que ello genere derechos patrimoniales o indemnización a su favor.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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