Imprimir

Ley de Movilidad Provincial Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 13.

El servicio regular podrá ser prestado por:

a) El Estado en forma directa o mixta. Cuando se decidiera la prestación directa por el Estado, a través de la Sociedad de Transporte de Mendoza SAUPE (en adelante STM) de algún servicio del sistema, el mismo quedará regido por las normas especiales que se dicten al efecto, teniendo en cuenta su debida integración como parte de aquel.

b) Los particulares a través de la delegación hecha por el Estado mediante la forma de concesiónde servicio público.

La prestación y explotación bajo la forma de concesiones, sólo podrá otorgarse mediante licitación pública, provincial, nacional o internacional, conforme a las modalidades se establezcan en los pliegos licitatorios, debiendo asegurar en el proceso licitatorio los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. El llamado a licitación pública para el otorgamiento de las concesiones deberá en lo posible ser simultáneo.



Provincia de Mendoza Artículo 13 Ley de Movilidad Provincial
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...92

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse