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Ley de ministerios Artículo 6 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 6.

El Poder Ejecutivo designará a las autoridades de los organismos descentralizados y autárquicos de la Provincia de Tierra del Fuego.

A los efectos de la designación de autoridades de organismos descentralizados y autárquicos del Estado Provincial, así como para cualquier otra designación que resulte de su atribución o competencia del Poder Ejecutivo, éste sólo remitirá los decretos de designación para el acuerdo legislativo en aquellos casos en que la intervención parlamentaria resulte exigencia constitucional.

A los efectos remuneratorios, los Presidentes o titulares y Vicepresidentes de entes autárquicos o descentralizados quedan equiparados a la remuneración que por todo concepto perciban los Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, respectivamente.

Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente artículo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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