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Ley de ministerios Artículo 27 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 27.

En todos los casos se mantienen subsistentes los órganos de control externo, en especial, el Tribunal de Cuentas de la Provincia, los que cumplirán su cometido de conformidad con la normativa específica. En el ámbito de control interno, la Auditoria General de Gobierno será dirigida por un Auditor General, que dependerá directamente del Gobernador. La Auditoría General tendrá una unidad de auditoria interna por cada Ministerio, Secretaría de Estado, Organismos Centralizados, Descentralizados, autárquicos y todos aquellos en los que el Gobernador considere conveniente. Cada Auditor Interno será designado por el Gobernador por sí, o a propuesta del Auditor General.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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