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Ley de Ministerios Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios Mendoza
Artículo 3.

Son atribuciones y deberes de cada Ministro:

1) Refrendar con su firma los actos gubernativos.

2) Dirigir y controlar las dependencias que le estén jerárquicamente subordinadas.

3) Ejercer el control funcional sobre los entes descentralizados de la órbita de su jurisdicción.

4) Ejecutar las leyes. Cumplir y hacer cumplir los convenios, decretos, resoluciones y fallos judiciales relativos a su Ministerio.

5) Dictar por sí sólo los actos administrativos y normas reglamentarias dentro del régimen administrativo y presupuestario de su Ministerio.

6) Redactar la memoria anual de su Ministerio y elevarla a consideración del Poder Ejecutivo.

7) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su Ministerio y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

8) Elaborar y suscribir los proyectos de decretos y leyes y sus respectivos fundamentos. Los proyectos y fundamentos que reglamenten asuntos no exclusivos de un solo Ministerio serán suscriptos por todos los Ministros que deban entender en ellos. En los proyectos de leyes en que se autoricen gastos, se comprometan recursos o se disponga el uso del crédito de la Provincia, tendrá intervención el Ministro de Hacienda y Finanzas.

9) Celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

El contrato se considerará válido y producirá sus efectos a partir de la aprobación por decreto. Cuando del contrato deriven obligaciones que comprometan fondos públicos, deberá contar con partida presupuestaria suficiente, lo cual deberá acreditarse en las actuaciones administrativas correspondientes, en forma previa a la aprobación por decreto.

10) Es responsable política, administrativa y patrimonialmente por todos los actos y hechos que autorice o ejecute. En los supuestos en que tales actos y hechos originen derechos de terceros a reclamar resarcimiento o produzcan menoscabo al patrimonio del fisco, será directa y personalmente responsable. En todos los casos el Fiscal de Estado interpondrá la acción de repetición contra el funcionario responsable.

11) Los Ministros podrán concurrir en todos los casos a todas las sesiones públicas y secretas de las H. Cámaras Legislativas, con la limitación impuesta por la 2da.parte del Artículo 135 de la Constitución Provincial. Participarán de las deliberaciones con voz pero sin voto.

12) Sostener ante las H. Cámaras Legislativas los proyectos de ley que inicie el Poder Ejecutivo sobre asuntos de su competencia.

13) Los Ministros están obligados a remitir a las H. Cámaras Legislativas, cuando éstas lo soliciten, los informes sobre asuntos de sus respectivas áreas, de conformidad con la legislación vigente.

14) El Gobernador podrá delegar en los Ministros competencias administrativas con las limitaciones impuestas por el Artículo 8º de la Ley Nº 9.003

Provincia de Mendoza Artículo 3 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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