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Ley de Ministerios Artículo 21 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios Mendoza
Artículo 21.

Será competencia en general del Ministerio de Cultura y Turismo, la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política turística y cultural de la Provincia, articulando los intereses de los distintos sectores de la sociedad desde una concepción pluralista y democrática, sustentándose en la reafirmación de la identidad mendocina proyectada al mundo. Se ocupará además, especialmente, de desarrollar el turismo cultural como herramienta para generar nuevos empleos. En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) En materia de Cultura:

a) Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.

b) Realizar, promover y orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas.

c) Promover las actividades culturales de interés comunitario.

d) Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo, relevamiento y preservación del patrimonio de la Provincia de Mendoza, así como de su infraestructura cultural.

e) Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.

f) Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito.

g) Estimular y apoyar las iniciativas culturales, de producción audiovisuales, de comunicación y demás expresiones del arte.

h) Entender en todo lo relacionado con bibliotecas, archivos y museos, prestando asistencia.

i) Estimular, apoyar, organizar y coordinar ejes relacionados con las artes escénicas, tanto de vanguardia como clásicas, permitiendo en ellas tanto la participación profesional de los actores como el disfrute de los ciudadanos, especialmente programas de acercamiento de público infantil, joven y tercera edad.

j) Generar información estadística de consumo cultural en toda la provincia, tendiente a obtener datos de interés que permiten el rediseño, diseño e implementación de políticas culturales ajustadas a la realidad cultural, social y económica de cada región cultural de la Provincia.

k) Promover acuerdos, intercambios, convenios marcos con organismos estatales de cualquier jurisdicción y organismos y entidades privadas relacionadas con el conocimiento científico, cultural, socio cultural y artístico.

l) Producir y acompañar la relación de eventos para el disfrute de los vecinos y turistas, que permitan generar una demanda turística y potenciar la calidad artística local.

2) En materia de Turismo:

a) Promover las actividades turísticas como una herramienta para el desarrollo económico y social.

b) Promover la investigación de la demanda y el desarrollo de la oferta turística de la Provincia en todas sus categorías.

c) Atraer inversiones para el desarrollo de la capacidad turística instalada.

d) Fijar políticas de defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades turísticas.

e) Promover formas de participación y coordinación con el sector privado en la promoción y desarrollo de actividades turísticas.

f) Promover la integración turística a nivel regional, nacional e internacional.

g) Potenciar la oferta turística de Mendoza a través del desarrollo de nuevos productos turísticos.

h) Desarrollar la conciencia turística en toda la población.

i) Potenciar todos los atractivos de la Provincia en sus usos recreativos, deportivos, turísticos y culturales, tanto para mendocinos como para turistas.

j) Optimar el uso de bienes del estado en pos del desarrollo turístico.

k) Coordinar con el resto de ministerios la mejora de los servicios básicos en los principales atractivos turísticos de Mendoza.

l) Incorporar eficazmente al sistema formal los servicios turísticos que se ofrecen.

Provincia de Mendoza Artículo 21 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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