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Ley de Ministerios Artículo 39 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 39.

Compete a la Secretaría de Turismo asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con el turismo provincial, y en particular:

1) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) Elaborar y ejecutar proyectos, planes y programas referidos al fomento y desarrollo integral, sostenible de la promoción turística de la Provincia en el ámbito regional, nacional e internacional y la regulación de la actividad turística y el recurso turístico, en cumplimiento de los objetivos de la Ley 3092, o la que en el futuro la reemplace o modifique;

3) Formular, implementar y fiscalizar los planes de manejo de los visitantes y el turismo en las áreas naturales y culturales protegidas, cotos de caza y campos habilitados para la caza, así como planes de interpretación del patrimonio cultural y natural;

4) Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en la Provincia de la actividad turística, en todas sus formas, e intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de inversiones en dicha actividad;

5) Entender, en forma conjunta con el área de Transporte, en la elaboración, ejecución y coordinación de planes y programas de traslados y transportes relacionados al área del Turismo;

6) Entender en el desarrollo de la oferta brindada por la Provincia a fin de adecuarla a la demanda del turismo nacional e internacional receptivo, en áreas rurales, periurbanas y rurales;

7) Fiscalizar, implementar e imponer sanciones a los prestadores de servicios turísticos, según el artículo 25, y concordantes, de la ley 3092;

8) Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turismo habilitadas, dentro y fuera de la Provincia;

9) Fomentar, en conjunto con las áreas competentes, los programas de Turismo Social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y la accesibilidad en los servicios y atractivos turísticos;

10) Relevar y llevar el registro del patrimonio turístico Provincial;

11) Entender, cumplir y hacer cumplir la Ley Provincial de Turismo 3092 o la que en el futuro la reemplace o modifique;

12) Impulsar la marca "La Pampa Argentina" y el sistema de calidad provincial, asociados al turismo, local, nacional e internacional;

13) Representar a la Provincia en el Consejo Federal de Turismo y en el Ente Regional Patagonia Turística;

14) Promover la actividad artesanal en su producción y comercialización a los fines de preservar la cultura pampeana;

15) Difundir con fines turísticos, en conjunto con las áreas competentes, el patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, folklórico, artístico y bibliográfico de interés para la Provincia;

16) Coordinar con la autoridad de la Casa de la Pampa en la Ciudad de Buenos Aires, y con el personal a cargo de la representación turística, las acciones de difusión y promoción de la oferta turística provincial;

17) Coordinar con los Municipios y Comisiones de Fomento las estrategias de desarrollo, difusión, promoción y fiscalización de la actividad turística que se establezcan de manera consensuada y conjunta;

18) Promover la innovación, la formación y capacitación técnica y profesional de todos los niveles de la actividad turística y al desarrollo de la conciencia y sensibilización turística de la sociedad;

19) Integrar turísticamente la Provincia mediante circuitos que unan los atractivos y centros de servicios según los planes, programas y proyectos turísticos, promoviendo el desarrollo de infraestructura, equipamiento y planta específicos; y 20) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



Provincia de La Pampa Artículo 39 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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