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Ley de Ministerios Artículo 41 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 41.

Compete a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al trabajo en el ámbito provincial, y en particular:

1) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) Entender en la difusión, aplicación y vigilancia de la legislación laboral vigente;

3) Intervenir en las cuestiones de política laboral, aplicación de la normativa laboral vigente, prevención de conflictos laborales, individuales y colectivos, y en general en el ejercicio del poder de policía laboral en el ámbito del territorio provincial;

4) Entender en el ejercicio de la inspección del trabajo, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentaciones y demás normas de materia laboral;

5) Entender en la prevención y solución, en su caso, de los conflictos del trabajo, coordinando su accionar con los organismos nacionales correspondientes;

6) Entender como árbitro en las cuestiones laborales que por ley correspondan o las partes voluntariamente le sometan;

7) Entender en la capacitación profesional de los trabajadores con intervención del Ministerio de Educación;

8) Participar en la formulación de acuerdos o convenios con la Nación en materia de su competencia;

9) Participar en la promoción del perfeccionamiento de la legislación laboral;

10) Entender en la elaboración e implementación de acciones para la eliminación del trabajo infantil, el trabajo no registrado y las inequidades que afecta a los colectivos más vulnerables de trabajo; y 11) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



Provincia de La Pampa Artículo 41 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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