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Ley de Ministerios Artículo 31 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 31.

Compete a la Secretaría de Asuntos Municipales asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración, promoción y coordinación de la política provincial atinente a la relación con las Municipalidades y Comisiones de Fomento, y en particular:

1) Intervenir en lo concerniente al régimen municipal, manteniendo las relaciones y promoviendo el desarrollo integral de las Municipalidades y Comisiones de Fomento;

2) Asistir a las Municipalidades y Comisiones de Fomento que lo requieran a través de acciones y programas tendientes al fiel cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la administración Municipal;

3) Formular en conjunto con los gobiernos locales políticas públicas de desarrollo equilibrado del territorio provincial, a través de programas y proyectos estratégicos acordes a las realidades socioterritoriales de cada micro-región;

4) Establecer, en forma articulada con otras jurisdicciones provinciales con competencia en la materia, los objetivos de planes y programas productivos provinciales o descentralizados cuya ejecución esté a cargo de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y 5) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



Provincia de La Pampa Artículo 31 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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