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Ley de Ministerios Artículo 29 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 29.

Compete a la Secretaría de Energía y Minería asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la política provincial en materia energética y su planificación, y en particular:

1) Intervenir en todo lo relacionado con la actividad y los recursos minerales e hidrocarburíferos;

2) Formular la visión global del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo socio-económico integral de la Provincia;

3) Intervenir en la coordinación con la Nación y otras Provincias en todo lo concerniente al desarrollo, exploración, explotación, industrialización y comercialización de energía;

4) Coordinar la ejecución de la política minera provincial con las políticas municipales, promoviendo la ejecución de planes y programas de actividades;

5) Coordinar el transporte, comercialización e industrialización de la producción minera difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

6) Promover el adelanto técnico de la producción minera;

7) Formular y proponer al Poder Ejecutivo Provincial la política hidrocarburífera provincial y de otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes, e intervenir en el control de la producción;

8) Intervenir ante los organismos de contralor, transporte y distribución de la industria del gas;

9) Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia;

10) Promover y supervisar, juntamente con la Subsecretaría de Ambiente, la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y mineros, como así también la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y minera, y ejecutar las demás acciones de control y fiscalización de su competencia;

11) Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en los que la Provincia sea parte, y supervisar su ejecución;

12) Intervenir en la ejecución de los planes y en la sistematización de la electrificación provincial;

13) Coordinar y fiscalizar las actividades de los organismos provinciales, municipales, privados y mixtos que actúen en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de energía;

14) Fomentar el desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía y demás servicios públicos, las que fiscalizará en coordinación con la Administración Provincial de Energía;

15) Coordinar las políticas de precios y tarifas de energía y servicios públicos vinculados al área energética;

16) Coordinar, con las áreas competentes, las acciones a efectos de identificar mecanismos de transferencias y subsidios a los sectores carenciados de la sociedad en relación a los servicios públicos vinculados al área energética;

17) Participar en la promoción del desarrollo de actividades que tengan por fin el desarrollo y la conservación de la energía, la utilización de nuevas fuentes, la incorporación de oferta hidroeléctrica convencional con criterio ambientalmente sustentable en todas sus etapas y la investigación aplicada;

18) Participar en la evaluación de los recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético y en todos los aspectos vinculados con el desarrollo de la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía en todas sus etapas en coordinación con las áreas competentes, y promocionar programas conducentes al desarrollo de las nuevas fuentes renovables y el uso racional de la energía;

19) Asistir al Poder Ejecutivo en el diseño de la planificación estratégica de los recursos energéticos y en el desarrollo de proyectos, para el cumplimiento de los objetivos del sector;

20) Elaborar y proponer políticas y planes de acción que propicien mejoras en la eficiencia energética y su difusión;

21) Promover convenios y acuerdos con organismos y entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales, cuyo objetivo sea mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores o que fomenten y faciliten el acceso al financiamiento;

22) Evaluar y proponer alternativas regulatorias del sector; y 23) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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