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Ley de ministerios Artículo 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.

El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la Vicejefatura de Gobierno:

1. Diseñar políticas vinculadas al ambiente, el desarrollo sostenible y el cambio climático.

2. Diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana.

3. Diseñar políticas destinadas a ciudades sostenibles.

4. Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Entender en las políticas de infraestructura verde urbana, preservación e incremento de los espacios verdes, reforestación, áreas de conservación y biocorredores.

6. Diseñar e implementar políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad biológica.

7. Diseñar e implementar proyectos de restauración ecológica para la recuperación de ecosistemas degradados, dañados o destruidos.

8. Promover planes de recomposición ambiental en sitios objeto de daño ambiental de conformidad con la normativa vigente.

9. Entender en el mantenimiento y conservación de los cauces y bordes costeros del Riachuelo y el Río de la Plata y de los tramos a cielo abierto de los arroyos que desembocan en los mismos.

10. Entender en las políticas de bienestar y sanidad animal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11. Desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia energética y al uso de fuentes alternativas de energía.

12. Entender y diseñar los proyectos de nuevas tecnologías para el tratamiento de residuos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

13. Diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y disposición de residuos especiales.

14. Entender en las actividades de elaboración del Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y supervisar su cumplimiento, en coordinación con Comunas y el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

15. Proponer acciones que mejoren la calidad ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

16. Articular las relaciones institucionales con la Nación, provincias, municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con las problemáticas del ambiente.

17. Entender en la planificación, formulación, implementación y ejecución de programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultural y artes visuales y escénicas, educación, y salud, en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda.

18. Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género.

19. Promover los cambios culturales necesarios para generar una cultura ciudadana basada en los valores del servicio público, de la convivencia y la participación.

20. Entender en el diseño e implementación de políticas referidas a las personas con discapacidad.

21. Gestionar las relaciones institucionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo referido a la responsabilidad social empresaria.

22. Coordinar el diálogo social y las relaciones con instituciones, organizaciones públicas y privadas, en coordinación con la Secretaría General.

23. Entender en las relaciones con los cultos, migrantes, colectividades y las diversidades.

24. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa y asistencia en materia de derechos humanos.

25. Coordinar la relación estratégica con empresas, tercer sector y actores de la sociedad que fortalezcan la construcción ciudadana.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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