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Ley de Ministerios Artículo 46 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 46.

El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia funcionará como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, cuya organización y funcionamiento sobre la base de la descentralización operativa será reglamentada oportunamente por el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:

1. Entender y Coordinar en la implementación de las políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por la Ley N° 13.298 y sus modificatorias.

2. Entender en la formulación de los programas y servicios necesarios para implementar la política de promoción y protección de derechos de la niñez y adolescencia.

3. Coordinar e identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de la niñez y adolescencia.

4. Intervenir en aquellas acciones tendientes a promover en los Municipios la creación, sostenimiento y desarrollo de los Servicios Locales de Protección de Derechos, y de los Consejos Locales de Promoción de Derechos de los Niños, en coordinación con otras áreas competentes.

5. Entender en el asesoramiento a los organismos locales de promoción y protección de derechos.

6. Entender en la promoción de convenios con el gobierno nacional, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, asociaciones, fundaciones y organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, para cumplir los objetivos de las Leyes provincial Nº 13298 y nacional Nº 26.061, en el ámbito provincial.

7. Intervenir en el diseño de políticas que favorezcan la participación y el compromiso social, en la gestión e implementación de políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

8. Coordinar el diseño e implementación de políticas de formación de dirigentes sociales, políticos y estatales, acorde con el cambio cultural que promueva la legislación vigente a fin de fortalecer las políticas de infancia y adolescencia.

9. Entender en la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución Nº 45/112.

10. Entender en la organización y sistematización de los registros de niños, niñas y adolescentes, y de un sistema de seguimiento de la ejecución de las medidas dispuestas.

11. Intervenir en acciones de asistencia técnica y capacitación orientadas a organismos provinciales y municipales, así como también a los agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa y en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.

12. Entender en la creación y promoción de las acciones del Observatorio Social, establecido en el artículo 24 de la Ley N° 13298 y sus modificatorias, a fin de contribuir en la orientación y directrices de las políticas de promoción integral de derechos de todos los niños.

13. Participar en el fomento y estimulo de la investigación y producción de conocimientos en materia de Niñez y Adolescencia.

14. Entender en la elaboración y propuesta de convenios con instituciones públicas y privadas sobre los temas de su competencia.

15. Intervenir en el acompañamiento a los y las jóvenes que hayan estado alcanzados/as por el capítulo 4 de la Ley N° 13298 desde que alcancen su mayoría de edad y hasta los 21 años en el desarrollo de su proyecto de vida y su inserción en la adultez en los términos del artículo 5° de la Ley 26579.

16. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes a la implementación de la Ley N° 15348 de capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, de la cual el Organismo de la Niñez y Adolescencia es autoridad de aplicación de acuerdo al decreto N° 705/2023 reglamentario de la mencionada Ley.

17. Intervenir en la promoción y prestar colaboración en las articulaciones multi-organismos necesarias para brindar una adecuada atención a la población objeto de la Ley N° 15218 que determina el acceso efectivo a una cobertura de salud integral a las personas menores de edad cuya guarda haya sido otorgada al Estado en virtud de haberse dispuesto sobre ellos una medida de abrigo o haberse declarado su estado de adoptabilidad, estableciéndose el compromiso efectivo del Estado de brindarles cobertura médica a través de su incorporación como afiliados/as, obligatorios/as al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

18. Entender en la administración los recursos que refiere el artículo 17 de la Ley N° 13298 y sus modificatorias, descentralizando los mismos para el desarrollo de programas de prevención, asistencia, promoción, protección y restablecimiento de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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