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Ley de Ministerios Artículo 44 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 44.

El Organismo Provincial de Contrataciones (OPC), es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo, en la órbita de la Secretaría General, de quien depende funcional y presupuestariamente, que ejerce su competencia de autoridad de aplicación de la Ley 13.981 y modificatorias que actúa con independencia técnica y que asiste al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a las contrataciones. Tiene las siguientes funciones:

1. Entender en el diseño de las políticas de contrataciones y de organización del Subsistema de Contrataciones de la Provincia, a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas.

2. Entender en el desarrollo de mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios de sustentabilidad ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y aquellas reparticiones competentes.

3. Entender en la aprobación del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones.

4. Entender en la administración del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, denominado Provincia de Buenos Aires Compras o el que en el futuro lo reemplace.

5. Entender en el diseño y dirigir los sistemas que sirvan de apoyo a la gestión de las contrataciones.

6. Entender en la elaboración del Plan Anual de Contrataciones determinando la forma, plazo y demás condiciones para su elaboración.

7. Entender en el dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en materia de contrataciones e impulsar las modificaciones reglamentarias y legales ante el Poder Ejecutivo.

8. Intervenir en el diseño y posterior actualización permanente del sistema de información en el que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del Subsistema de Contrataciones de la Provincia.

9. Asesorar en las cuestiones técnicas particulares, que, en materia de contrataciones públicas, sometan las jurisdicciones y Entidades a su consideración, sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría General de Gobierno.

10. Coordinar la administración de la información que remitan las Jurisdicciones y Entidades contratantes en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

11. Coordinar la planificación y dictado de la capacitación de los y las agentes, funcionarios/as y empresas respecto a los componentes del subsistema de contrataciones, en coordinación con el Instituto Provincial de la Administración Pública.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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