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Ley de Ministerios Artículo 35 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 35.

Le corresponde a la Secretaría General asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en los aspectos procedimentales, legales y/o de oportunidad de los proyectos de actos administrativos de alcance general y particular, de iniciativas y de convenios que suscriba el Gobernador, sin perjuicio de la necesaria intervención, en el ámbito de su competencia, de los organismos de asesoramiento y contralor de la Provincia de Buenos Aires.

2. Entender en lo relativo a las relaciones con el Poder Legislativo y los asuntos parlamentarios.

3. Entender en la elaboración de programas y proyectos en materia de ordenamiento legislativo.

4. Entender en el análisis y tramitación de los proyectos de ley que se eleven al Poder Legislativo, así como en la remisión de pliegos de los Funcionarios y Magistrados que requieran acuerdo conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución de la Provincia y sus leyes complementarias.

5. Entender en el procedimiento constitucional de promulgación y/o veto de las leyes previsto en el artículo 108 de la Constitución Provincial.

6. Entender en lo atinente a la protocolización, registro y archivo de los actos suscriptos por el Gobernador.

7. Entender en lo atinente a la publicación de los actos administrativos, leyes y actos judiciales emanados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, entes autárquicos y descentralizados y de las entidades particulares, que respondan a exigencias reglamentarias.

8. Entender en las cuestiones de empleo público provincial, su organización y capacitación.

9. Entender en la supervisión y coordinación del Organismo Provincial de Contrataciones.

10. Entender en lo atinente a la imprenta de Gobierno.

11. Entender en la administración del Centro Administrativo Gubernamental - Torres 1 y 2 y Casa de Gobierno.

12. Intervenir en las políticas que se establezcan en materia de automotores y embarcaciones, en coordinación con las distintas jurisdicciones provinciales.

13. Brindar asistencia a las Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales de cada Ministerio, a los fines de coadyuvar a la mayor coordinación, celeridad, eficiencia y transparencia de la gestión administrativa.

14. Coordinar los asuntos de administración general y logística de la Gobernación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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