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Ley de Ministerios Artículo 34 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 34.

Le corresponde al Ministerio de Transporte asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en las cuestiones relacionadas con el transporte terrestre, fluvial y ferroviario, y coordinar acciones con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales.

2. Entender en el estudio de costos, determinación de tarifas y concesiones de los servicios públicos de transporte.

3. Entender en la fiscalización de la actividad prestataria del servicio público de transporte de pasajeros y de cargas, sin perjuicio de las competencias asignadas a los entes de control.

4. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación y conservación de los servicios públicos de transporte.

5. Entender en el diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial.

6. Entender en la gestión del transporte provincial, bajo las modalidades, terrestre, fluvial y ferroviario y en el funcionamiento de un sistema integrado, así como de transporte multimodal.

7. Entender en la supervisión del control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia.

8. Entender en la formulación del Plan Provincial de Transporte y en los Planes Provinciales para cada modo de transporte.

9. Coordinar el funcionamiento del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, administrando la aplicación de sus recursos.

10. Coordinar el establecimiento de criterios rectores para la compatibilización del servicio público de transporte con otras jurisdicciones.

11. Intervenir en el establecimiento de programas de participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en la proyección de políticas públicas destinadas al servicio de transporte.

12. Participar en la organización de la prestación de los servicios aéreos y portuarios de la gobernación, como asimismo el contralor de los servicios portuarios y aeroportuarios de los aeródromos y puertos públicos provinciales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 34 Ley de Ministerios 2023
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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