Ley de mediación Artículo 16 Provincia de Córdoba
Ley de mediación Córdoba
Artículo 16. NUEVA AUDIENCIA
SI la primera audiencia no pudiera celebrarse por motivos justificados, el Centro Judicial de Mediación deberá convocar a otra, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días hábiles desde la audiencia no realizada.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Lemas San Luis Artículo 6. Distinción con el Título de Ciudadano Ilustre de la provincia de Santa Cruz a cada uno de los Héroes de Malvinas Santa Cruz Artículo 5. Ley de mediación Córdoba Artículo 58. ORGANIZACION. REGLAMENTACION Ley de Lemas San Luis Artículo 11. Fomento a las inversiones San Luis Artículo 23.Publique la información de sí mismo
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