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Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Artículo 10 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba
Artículo 10. Beneficiarios

Son beneficiarios del presente régimen de fomento y promoción toda empresa o persona humana, según corresponda, con domicilio en la Provincia de Córdoba, que realice alguna o todas las actividades promovidas en la presente Ley y que cumplan con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, además de haber obtenido el correspondiente acto administrativo según lo defina la reglamentación de la presente Ley.

Los proyectos de producción de contenidos audiovisuales presentados por productoras que no sean ciento por ciento cordobesas, deben asociarse a una de las productoras -persona humana o persona jurídica- inscriptas en el Registro de Productoras de Contenidos Audiovisuales Cordobesas para acceder al sistema de beneficios e incentivos previstos en la presente Ley.

La totalidad de beneficios otorgados no pueden superar -en ninguna oportunidad- el porcentaje de participación cordobesa de cada proyecto.

En todos los casos los proyectos beneficiados deben contar con un mínimo de un cincuenta y uno por ciento de personal de Córdoba, dando prioridad a aquellos que generen mayor cantidad de fuentes de trabajo directo e impacto económico a nivel local.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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