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Ley de Educación Artículo 48 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 48.

Son objetivos de la Educación Superior, además de los determinados en el artículo 14 de la presente, los siguientes:

a) propiciar la formación de una persona pluralista, democrática, responsable, productiva, creativa y reflexiva, solidaria con conciencia ética, con identidad cultural, capacitada para ejercer sus derechos y deberes de habitante o ciudadano; partícipe activa de un proceso de formación integral, en tanto miembro de una familia y una comunidad democrática, constitutiva de la República; produciendo y utilizando el conocimiento como una herramienta idónea para transformar la realidad en sus distintas dimensiones; preparada para situarse en un mundo en permanente transformación; capacitada para mejorar la calidad de vida;

b) jerarquizar y reconceptualizar la formación docente, articulándola con los diferentes niveles, modalidades y orientaciones, como factor central y estratégico del mejoramiento de la calidad de la educación, entendiendo a la misma como un proceso de producción cultural-social y de transmisión y de preservación del capital cultural;

c) impulsar en los campos educativo, artístico, científico, tecnológico y productivo, la investigación y la innovación orientándolas a la resolución de las problemáticas de la sociedad;

d) brindar una adecuada diversificación de las propuestas de la Educación Superior, que atiendan a las expectativas y necesidades de la población, especialmente a los requerimientos del campo educativo, problemáticas regionales y a las demandas técnico-profesionales;

e) promover una formación continua, adecuada a los nuevos escenarios sociales, económicos, políticos y culturales, a los cambios operados en los sujetos sociales, favoreciendo la identidad patagónica y fueguina acentuando la identidad nacional y latinoamericana; f) garantizar la implementación de organismos colegiados que integren la participación de la comunidad educativa, ampliando la democratización y autonomía de los mismos en el marco de los lineamientos de la política educativa provincial;

g) coordinar y articular acciones de cooperación y vinculación académica e institucional entre las instituciones de nivel de Educación Superior y el nivel Secundario, tendientes a articular los conocimientos necesarios para el ingreso y permanencia en el nivel Superior;

h) valorar y preservar el patrimonio natural y cultural de la Nación y la Provincia en sus diversas expresiones, y al sujeto de la historia de hoy que produce cultura y la proyecta a nuevas producciones locales, regionales y nacionales;

i) coordinar y articular acciones de cooperación y vinculación académica e institucional entre las instituciones que conforman el nivel, así como con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva de la Provincia, de la región y del país;

j) favorecer la continuidad y/o la prosecución de estudios a los estudiantes que ingresen al Sistema Educativo Provincial en el nivel, provenientes de instituciones de Educación Superior de otras jurisdicciones y para quienes deban continuar sus estudios fuera de la Provincia;

k) promover la Educación Superior Técnico Profesional en las áreas socio-humanísticas, agropecuarias, pesqueras, forestal, minera, industrial y de la producción de servicios; y l) articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias de la Provincia, promoviendo acuerdos de cooperación que tengan como fin intercambiar prácticas y experiencias profesionales y educativas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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