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Ley de Educación Artículo 46 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 46.

El Ministerio de Educación como autoridad de aplicación de la presente ley, y en lo que respecta a los institutos de educación superior, tiene competencia para:

a) gobernar y organizar la Educación Superior;

b) establecer jurisdiccionalmente las condiciones administrativas e institucionales para el acceso a la carrera docente y a los estudios en el Nivel;

c) asumir la planificación y evaluación de carreras y pos títulos; y d) evaluar la oferta de Educación Superior atendiendo a la adecuación, apertura o cierre de las carreras existentes de acuerdo a las nuevas demandas educativas y sociales derivadas del mundo del trabajo, producción, desarrollo y crecimiento socioeconómico de la Provincia, la región y el país.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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