Imprimir

Ley de Educación Artículo 113 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 113.

La Provincia reconoce un único Sistema Educativo Provincial, compuesto por instituciones educativas públicas de gestión estatal, privada, social o cooperativa, que cumplen con las disposiciones de la presente ley, de la Ley nacional 26.206, del Consejo Federal de Educación, se organizarán de acuerdo a los siguientes criterios generales y se adecuarán a los diferentes niveles y modalidades:

a) definición del Proyecto Educativo Institucional, con la participación de los integrantes de la comunidad educativa, brindando la posibilidad de contar con tiempos institucionales destinados a tal fin, conforme a los principios y objetivos enunciados en la presente y en la legislación vigente;

b) gestión institucional centrada en lo pedagógico, en el trabajo colaborativo y en la generación de un clima institucional cordial y democrático, signado por el compromiso, las metas claras, la asignación de responsabilidades, el respeto, la ética del trabajo, la estima de los estudiantes y de toda la comunidad educativa, la identidad y la pertenencia;

c) organización institucional que asegure la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa y la dinámica democrática en el estilo de las relaciones;

d) responsabilidad por los resultados de la gestión de todos los actores de la comunidad educativa;

e) adopción del principio de no discriminación en el acceso y principio de inclusión en el acceso y trayectoria educativa de los estudiantes;

f) desarrollo de procesos de autoevaluación, coevaluación y metaevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión en forma periódica;

g) vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, psicopedagógicos, médicos y legales que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje;

h) construcción participativa y colaborativa del Proyecto Curricular Institucional, en el marco de los lineamientos curriculares nacionales y provinciales, para responder a las particularidades y necesidades de los estudiantes y su contexto;

i) desarrollo e implementación de prácticas de mediación escolar que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos, con los distintos actores de la comunidad educativa, incluyendo los gabinetes orientadores y sus normas de convivencia;

j) promoción de una capacitación para la mediación;

k) promoción de iniciativa de experimentación, investigación e innovación educativa;

l) vinculación regular y sistemática con el contexto social, por medio del desarrollo de actividades de extensión, tales como las acciones de aprendizaje servicio, y promoción de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan, frente a la diversidad de situaciones que presentan los estudiantes y sus familias;

m) desarrollo de experiencias educativas fuera del ámbito escolar con el fin de permitir a los estudiantes conocer la cultura nacional, regional y provincial, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales y otras;

n) existencia de espacios de articulación y cooperación con instituciones del mismo y distintos niveles, modalidades y especialidades de la misma zona; y ñ) promoción del uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 113 Ley de Educación
Artículo 1 ...111 112 113 114 115 ...161

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse