Imprimir

Ley de Educación Artículo 114 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 114.

Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y responsabilidades, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo, modalidad o especialidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.

Los estudiantes tienen los siguientes derechos:

a) a una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad social que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades;

b) ser respetados en su integridad, dignidad personal, sus convicciones y opciones religiosas, éticas, políticas, culturales en el marco de la convivencia democrática y pluralista;

c) a recibir apoyo asistencial para asegurar la permanencia y egreso del sistema educativo, facilitando para ello transporte, becas, comedor escolar, material didáctico y bibliográfico;

d) a la permanencia en el sistema en caso de enfermedades;

e) a ser evaluados en sus desempeños, procesos y logros de acuerdo a su desarrollo cognitivo, criterios de evaluación acorde al Proyecto Educativo Institucional (PEI) de cada institución;

f) a recibir intervención y apoyo psicopedagógico específico de forma continua en atención a sus necesidades a fin de garantizar el proceso de enseñanza-aprendizaje;

g) a desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad e higiene y conforme a normas de accesibilidad vigentes;

h) a organizarse en centros, asociaciones u organismos específicos para participar del proceso educativo, ejerciendo prácticas democráticas a partir de la convivencia pluralista;

i) a recibir orientación vocacional, académica y profesional ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios;

j) a estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento educativo en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes;

k) a concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria, lo que también constituye su obligación o deber;

l) a gozar de la protección que estipulan las leyes, nacional y provincial, de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes y las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos y Derechos del Niño; y m) a la identidad y al resguardo de la misma en el manejo de redes sociales a través de la supervisión de adultos responsables.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 114 Ley de Educación
Artículo 1 ...112 113 114 115 116 ...161

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse