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Ley de Educación Artículo 26 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación La Pampa
Artículo 26.

En el marco de los objetivos de la Educación Inicial, el Estado Provincial deberá:

a) Garantizar el acceso y permanencia con iguales objetivos de calidad en el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as en todas las instituciones educativas de la Provincia;

b) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos y desarrollo de procesos cognitivos en los diversos campos del conocimiento, que les posibiliten la continuidad y el pasaje a la educación primaria;

c) Iniciar a los/as niños/as en la preservación de los bienes culturales y concientizarlos respecto de la necesidad de la protección del medio ambiente;

d) Promover en relación con los organismos gubernamentales y no gubernamentales la realización de acciones tendientes a lograr la inclusión plena de los/as niños/as en el sistema educativo, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población;

e) Asegurar la especificidad pedagógica del nivel y la articulación con la escuela primaria;

f) Expandir los servicios de Educación Inicial, garantizando, promoviendo y supervisando el aprendizaje de los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años inclusive, ajustándose a los requerimientos de todas las modalidades mediante acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todas las situaciones sociales;

g) Crear las condiciones y propuestas pedagógicas para la inclusión de los/as niños/as con necesidades educativas asociadas o no a discapacidad, garantizando el desarrollo de sus capacidades y el pleno ejercicio de sus derechos;

h) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as;

i) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as;

j) Propiciar que los/as niños/as cuyas madres se encuentren privadas de libertad, concurran a jardines maternales, jardines de infantes y realicen actividades recreativas, fuera del ámbito de encierro. Disponer y articular, con los organismos e instituciones responsables, los medios para acompañar a las madres en este proceso; y k) Garantizar, proveer y supervisar la obligatoriedad del aprendizaje de los/as niños/as de 5 años, asegurando su gratuidad en la gestión estatal, mediante acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todas las situaciones sociales.

k) Garantizar, proveer y supervisar la obligatoriedad del aprendizaje de los/as niños/as de 4 y 5 años, asegurando su gratuidad en la gestión estatal, mediante acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todas las situaciones sociales

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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