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Ley de Educación Artículo 25 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación La Pampa
Artículo 25.

Son objetivos de la Educación Inicial:

a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derecho y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad;

b) Promover en los/as niños/as honestidad, confianza, amistad, cuidado y respeto por sí mismo y por los/as otros/as;

c) Formar en valores tales como: libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;

d) Desarrollar su capacidad creativa y estimular el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje;

e) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social;

f) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura;

g) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física;

h) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo;

i) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo; y j) Prevenir, detectar tempranamente y atender necesidades educativas especiales y dificultades de aprendizaje.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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