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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 390 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 390. Ley Nº 1421-A (21/04/2016)

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, los inmuebles ubicados en el departamento Rivadavia, que se detallen como sigue:

"Nomenclatura Catastral Nº 0244/415286 (de origen), Plano Nº 02/7776/2015 inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula Nº 02-06126.

"Nomenclatura Catastral Nº 0244/392289 (de origen), Plano Nº 02/7774/2015 inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula Nº 02-06127.

"Nomenclatura Catastral Nº 0244/370280 (de origen), Plano Nº 02/7775/2015 inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula Nº 02-06128.



Provincia de San Juan Artículo 390 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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