Imprimir

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 389 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 389. Ley Nº 1384-A (26/11/2015)

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 385 de la presente Ley, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) dispondrá la aplicación de recursos del "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 Kv entre San Juan y Mendoza" instituido mediante Ley Nº 789-A y/o recursos del Fideicomiso del "Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (Fondo PIEDE)" instituido mediante Ley Nº 863-A, hasta completar el valor determinado en el Acuerdo Nº 5451 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, según Acta Nº 1492 de fecha 21 de agosto de 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

a)PARCELA A9 del plano de mensura Nº 02/7633/14, con un valor de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($159.800), libre de mejoras.

b)PARCELA B1 del plano de mensura Nº 02/7633/14, con un valor de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($181.500), libre de mejoras.

c)PARCELA C del plano de mensura Nº 02/7633/14, con un valor de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($176.600), libre de mejoras.



Provincia de San Juan Artículo 389 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Artículo 1 ...387 388 389 390 391 ...422

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse