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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 338 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 338. Ley Nº 8207 (19/05/2011)

Dispónese que las empresas mineras que desarrollen actividades que deriven en requerimientos de capacidad instalada de las obras, objeto de la presente Ley y efectúen los aportes económicos para la amortización o pago de dichas obras de infraestructura energética en beneficio de la Provincia de San Juan, según los criterios establecidos en los artículos precedentes, no podrán compensar el valor de su inversión, con las regalías mineras previstas en la Ley Nº 716-M, no obstante la utilidad pública que se declara por la presente Ley, ni tampoco podrán afectar la base sobre la que se calculan las mencionadas regalías mineras.



Provincia de San Juan Artículo 338 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Artículo 1 ...336 337 338 339 340 ...422

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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